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migueldealba5

Pretende Fonatur, con información falsa, obtener la MIA-R del tramo 5 del tren maya


+ La MIA-R del tramo 5 norte presenta información falsa, carencias de información, imprecisiones, incongruencias y niega la presencia de comunidades indígenas

+ FONATUR inició la construcción del proyecto antes del ingreso de la MIA-R, por lo cual ha violentado la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales, la LGEEPA, LGDFS, sus respectivos reglamentos, y los Programas de Ordenamiento Ecológico

+ Exige a la SEMARNAT negar la autorización de la MIA-R y al Ejecutivo a detener de manera definitiva la construcción ilegal del tramo 5


Greenpeace México presentó comentarios (1) a la Manifestación de Impacto Ambiental Regional (MIA-R) del tramo 5 norte en el marco de la consulta pública.

El Fondo Nacional para el Fomento al Turismo (Fonatur) viola nuevamente el artículo 28 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente(LGEEPA) y el artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), al iniciar las obras antes del ingreso de la MIA-R; existe evidencia satelital y del sitio, que muestra que las actividades del proyecto ya iniciaron.

Al igual que con el tramo sur del tramo 5, en el tramo norte no se cuenta con la MIA-R aprobada ni hay medidas de prevención, mitigación, compensación y sus respectivos programas ambientales verificados y validados por la autoridad ambiental.

Fonatur atenta contra el Artículo 4o. Constitucional y contra el derecho humano a un medio ambiente sano. Además, incurre en incumplimiento al Convenio sobre la Diversidad Biológica, ya que al no realizar una evaluación ambiental mínima y necesaria no se cumple con el principio precautorio.

Fonatur ha violentado el carácter preventivo de la legislación ambiental, LGEEPA, LDGDFS y sus respectivos reglamentos. Ha violentado los instrumentos de ordenamiento ecológico, desde el Programa de Ordenamiento General del Territorio; Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Golfo de México y Mar Caribe; Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, así como Ley de Derechos, Cultura y Organización Indígena del Estado de Quintana Roo, porque niega la presencia de comunidades indígenas, aún cuando, de acuerdo a la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios, en el municipio de Solidaridad se encuentran 75 localidades indígenas mientras que en el municipio de Benito Juárez se ubican 123 localidades indígenas, por lo que es claro, de acuerdo a la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios y al Atlas de pueblos indígenas del INPI, que existen comunidades indígenas en el área de influencia del proyecto.

Adicionalmente, en el análisis técnico de la MIA-R realizado por expertos independientes para Greenpeace México, Fonatur presenta información errónea al señalar que no identificó corredores biológicos, siendo —tan solo un ejemplo– que el área del proyecto es de importancia para la conservación del jaguar. El proyecto tendrá un grave impacto en la fragmentación del hábitat, el cual no fue cuantificado; y la mitigación no fue evaluada por la promovente. Los pasos de fauna que propone Fonatur para promover la conectividad del paisaje no están respaldados por ningún estudio que justifique su ubicación, dimensiones o tipo, por lo que es imprecisa y cuestionable su efectividad.

No se incluyen estudios hidrológicos ni de mecánica de suelos que garanticen la presencia o ausencia de cavernas, secas o inundables, y en consecuencia no presenta un programa de monitoreo del mismo. Incluso Fonatur se contradice al mencionar que no hay riesgo de colapso por karsticidad y, sin embargo, más adelante en el documento menciona que “existen antecedentes de colapsos en superficie, en relación con vías de comunicación”, en específico en la carretera entre Cancún y Tulum entre el km 307+650 y en el km 265+500.

Los estudios no son suficientes para decretar que el proyecto está libre de riesgos; además, no hay suficientes elementos que la Semarnat pueda evaluar para considerar el proyecto como viable en los factores de seguridad y ambiental y, por ende, autorizar el trámite en materia de impacto ambiental. Viridiana Lázaro, especialista en agricultura y cambio climático de Greenpeace México.

Fonatur declara en la MIA-R que “se asegurará que el grosor de la capa superior de la cueva sea lo suficientemente resistente para soportar el peso del tren; en caso de que no lo sea, la cimentación no deberá invadir más del 40 por ciento del volumen de la cueva”.

Dicho valor no presenta una justificación científica ni técnica. Adicionalmente, resalta la carencia de información en un factor que juega un rol de suma importancia, pues su omisión o los errores en el diseño pueden representar graves daños a la infraestructura del proyecto y a los usuarios y operadores del servicio que promoverá el proyecto.

Por lo tanto, la MIA-R tramo 5 norte se debe negar, de acuerdo al artículo 35 fracción III de la LGEEPA, porque contraviene lo establecido en la misma LGEEPA, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables; la obra afecta a especies en peligro de extinción, como Ateles geoffroyi (Mono araña), Allouata pigra (Mono aullador), Leopardus pardalis (Ocelote), Leopardus wieddii (Tigrillo), Panthera onca (Jaguar), Eira barbara (Viejo de monte), Tayassu pecari (Pecari de labios blancos) y Trichechus manatus (Manatí del Caribe); de mastofauna voladora: Vampyressa thyone (Murcielaguito Norteño de Orejas Amarillas), aunque en la MIA-R sólo se menciona a tres especies en esta categoría.

Por último, la MIA-R también se debe negar cuando exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate, como ocurre en este caso, por lo que la Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad Regional del Proyecto Tren Maya tramo 5 norte presentada por Fonatur debe negarse por cumplir con todos los supuestos correspondientes al artículo 35 fracción III de la LGEEPA.



Greenpeace exhorta a la Semarnat a hacer valer la ley y negar la MIA-R, y al Poder Ejecutivo, encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, a detener de manera definitiva la construcción ilegal del Tramo 5 del Tren Maya.

Para consultar el análisis técnico de la MIA-R tramo norte realizado por Greenpeace, puedes hacerlo aquí:

Análisis técnico de la MIA-R tramo 5 norte del Tren Maya (https://www.greenpeace.org/mexico/publicacion/51243/analisis-tecnico-de-la-mia-r-tramo-5-norte-del-tren-maya/)

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