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Observar, deliberar y condenar toda conducta proterva



Por: Fernando Silva


Una predisposición que observo en audaz y copiosa gente es la falta de voluntad e interés para: actuar en el bienestar de todos; respetar y brindar afecto al prójimo; reflexionar y ser sensatos; sublimar la conciencia; proteger a las especies animales y vegetales; ampliar los conocimientos; sentir empatía; denunciar a quien comete delito doloso; promover por todas las vías posibles, pensamientos y acciones en pro de la paz y la libertad de todo ser viviente… en concreto, ser ejemplo de calidad humana. Incluso, pareciera que tienen como cierto el que si cometen alguna torpeza, traspié, fracaso, error… lo asumen como si no tuvieran la oportunidad de retomar la vida con dignidad y consideración, además de no tener en cuenta que entre sus incontables acciones, la mayoría pueden no adquirir gravedad o resentimiento legal y social —mayor o menor— obviamente, en todos los casos lo importante es la deliberación que se determine, particularmente cuando las conturbaciones resultan excesivas e incluso dramatizadas, así como el desasosiego que generan las inseguridades y/o los trastornos de ansiedad, que en determinadas coyunturas llega a aprisionarlos de manera maquinal, boicoteando su capacidad para elaborar juicios de valor, al grado de transmutarlos en disparatados antagonistas. En ese sentido, a quien tutela y ejerce acciones obstinadas en la maldad, además de ser cómplice —directo o indirecto— es justo aplicarle la reparación del daño producido, aún más si el efecto causado es premeditado, en esos casos —se dice— que se ajuste al escarmiento correspondiente en relación recíproca al perjuicio derivado.

No así en la circunstancia «Estado de necesidad» que ampara, proporción guardada, a quien infringe las normas jurídicas o sociales, en una causa de exención o reducción en el fallo, es decir, cuando un juez o autoridad competente considera que en tal menester puede eximir al imputado que comete un acto pasible de sanción penal (o la reduce) entendido de que en el azaroso momento, no empleó medios violentos para obtener los alimentos, medicamentos u otros objetos vitales que fundamentalmente permitan mitigar el hambre o aliviar algún problema de salud (física o mental) personal o para su familia. Tal circunstancia, al igual que la de emigrar para liberarse de la opresión o amenaza de muerte, se pueden considerar como profundas y crueles ignominias si tenemos en cuenta los derechos humanos. Por lo que aún siendo juzgados como «afrenta» a la sociedad o a las leyes, comprensiblemente, no es posible parificarlos de la misma manera en proporción a quienes asesinan, saquean, amenazan, violentan con o sin agresión para satisfacer sus vicios o, simplemente, a los que se procuran ilícitamente algún beneficio económico, laboral, formativo, empresarial, político...

Es regular que en materia penal los delitos se precisen en: La acción típica, antijurídica y culpable, esta última se refiere al «reproche» —atribución a alguien de las consecuencias de una acción dañosa o ilegal, mediante la exigencia de responsabilidad civil o penal— que se dirige contra la persona que comete un delito, debido a que lesionó o puso en peligro un bien jurídico; a su vez, la mayoría de los códigos penales refieren que los delitos únicamente pueden cometerse de manera dolosa o culposa. A grandes rasgos, la primera es aquella que se comete sabiendo que se está trasgrediendo una ley y que va a existir una perjudicial consecuencia. Y la segunda es la que se comete sin ninguna intención de hacer daño y el resultado fue a causa de un descuido o imprudencia. En este entendido, advertimos en muchos individuos —que confirmadamente cometen, directa o indirectamente, delitos dolosos— un grado máximo de desfachatez y crueldad en sus propósitos, teniendo implícita la ausencia total de rectitud y sin importarles las consecuencias de sus viles prácticas. Por lo que las asignaciones punibles en el marco de la prevención y la fijación de pautas legales sobre las cuales tanto en el Derecho Penal, como en la disciplina de Política Criminal deben conjeturar y sentenciar sin que sea admisible ningún recurso extraordinario, por consiguiente, podrían no ser ponderadas únicamente por argumentaciones sistemáticas jurídicas, sino por una justicia ejercida por el coherente y sensato criterio de los jueces, ministros y de respetados abogados penales que obran según justicia y razón, lo que permitiría prescindir de los agravantes procesos burocráticos que, bajo el cobijo de estar «apegados a derecho», tardan en exceso para dictaminar sucintas sentencias.

De ahí que los múltiples talantes que se manifiestan al contravenir deliberadamente los códigos de conducta instaurados por la ética-moral en cada nación, ya sean de manera física o en forma de concepto intelectual (aporía, ruptura con la racionalidad, sinsentido…) nos permiten explorar algunas categorías conceptuales reconocibles, por lo tanto, la actitud frente al mal varía según tendencias legales y hasta de las tradiciones o costumbres que se manifiestan en cada sociedad, así como las implicaciones y las consecuencias, que van desde la aceptación hasta la resignación y, en otras, a partir de la inevitabilidad que reconoce la condición artificiosa de la humanidad por tener la infausta posibilidad de hacer el mal, a la justificación argumentada y expuesta de hacer lo adecuado en pro del bien común.

Por ello, reflexionando sobre el razonamiento legal y conjeturar sin especulación ni premisas emocionales que se dejan llevar por algo que se cree que no reúnen las condiciones de la exactitud, puntualidad y consecuencia en las acciones, sino objetivable a los meritorios principios de lo que consideramos es ecuánime en el gregario de principios y normas expresivas de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva —se procede, en moderada pluralidad de tratamientos o actitudes— que honradamente se puede manifestar a través del carácter valorativo que cada abogado, juez o servidor público responsable y garante del saber nomotético interprete de la propia ordenanza e, incluso, sobre sus preferencias ideológicas y, aún más, de lo que entiendan por el mal o el bien, como nociones relativas al sentido, al valor o a las consecuencias de la actuación de cada persona que juzgan y/o sentencian.

Asimismo, otros delitos se cometen cuando un dirigente de una nación o cualquier servidor público, así como quienes presiden las oligarquías se asumen como «autoridad moral» sin decencia, pero eso sí, con el mayor de los cinismos exhiben un comportamiento hipócrita e incluso se atreven a declarar lo que se debe hacer para: combatir la pobreza a la vez que saquean los recursos públicos; ayudar a personas que pretenden emanciparse y al final las califican de ineptas; consentir la libertad de expresión mientras fiscalizan o censuran toda información que pueda dar evidencia de su mal actuar y hasta asesinan a periodistas para que no se conozcan sus arbitrariedades; enarbolar la bandera del feminismo y no reconocer los derechos de las mujeres; tergiversar bajo la lúgubre cobija de la «seguridad ciudadana» al mismo tiempo que espían las acciones de la gente; progresar económicamente, pero lo forjan con dinero mal habido, asumiéndose como personas respetables y ejemplos a seguir; ser ecologistas y, sin embargo, con sus industrias contaminar descaradamente… y así una infinita lista de circunstancias que, fatídicamente, cuentan con la colaboración encubridora de importantes sectores de la sociedad, lo que contribuye a la perversidad y a la falta de valores en la mayoría de las naciones.

Por ello, es vital observar, deliberar y condenar con dignidad toda conducta proterva en bien de un presente y futuro que garantice las condiciones de legalidad, equidad y justicia, en virtud de dar a cada uno lo que por imparcialidad y derecho nos corresponda.

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