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migueldealba5

El complejo de superioridad evidencia el de inferioridad



Texto e imagen de Fernando Silva


Algunos de los conceptos fundamentales relacionados con la educación de los valores morales y la bioética desde el hogar, así como su impacto en el desarrollo de las relaciones interpersonales con un enfoque en la fraternidad, la confianza, la paciencia, la tolerancia, la empatía, la bondad, el perdón... nos permiten reflexionar respecto al entendimiento sobre el «valor» como el grado de utilidad o aptitud para satisfacer las necesidades y proporcionar tanto bienestar como placer del ánimo, sean estos de los más complejos en la significación en su certera definición, particularmente, cuando los ubicamos en ámbitos familiares o con quienes tenemos afecto desinteresado y correspondido, ese que nace y se fortalece con el digno trato, dicho con otras palabras, la decencia y el decoro en la manera en que nos comportarnos con cualquier ser viviente constituye un derecho de carácter fundamental que conforma la base y condición para el pleno disfrute de los demás derechos como el de la equidad y el respeto, mismos que entrañan el reconocimiento de los seres humanos como libres e iguales en dignidad y el conjunto de principios y normas en la idea de justicia y de orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad sin distinción alguna de etnia o población, género e identidad, idioma o lengua, religión o doctrina, opinión política o ideológica, posición socioeconómica, nacimiento o cualquier otra condición.

Por consiguiente, es incompatible —en cualquier relación de convivencia— considerar el que alguien se asuma superior a una persona o grupo; intente encarar con hostilidad a sus semejantes; los acose de manera verbal, social o física; promueva la desconfianza hacia el proceder de otros sin contar con pruebas ni razonados elementos de juicio; los excluya en el goce de sus libertades que son esenciales para la vida humana y que se consideran protegidas por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos… teniendo presente que la «No discriminación» es un derecho, lo que supone una protección contra distinciones, tratos arbitrarios como el racismo, el clasismo, la aporofobia… o como instrumentos de estratificación social, que han demostrado ser los más perdurables como medio de control, es decir, a todo aquel comportamiento que no responde a la sensatez, a la ley o a la razón, sino al autoritarismo, la brutal ignorancia y/o perversa voluntad.

Sobre el particular, en la primera edición coordinada por la periodista María Casado Paredes y elaborado por Editorial Aranzadi, S. A., en el 2009 «Sobre la dignidad y los principios. Análisis de la declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos UNESCO», en el apartado «La dignidad humana en el texto de la declaración», escribió el profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Barcelona Ricardo García Manrique, lo siguiente: «Como se ve, la presencia de la dignidad humana en la Declaración es considerable, al menos nominalmente. Queda por ver si esta presencia es además relevante. Lo es, desde luego, por los lugares que ocupa, que no son marginales sino centrales; pero cabe preguntarse si las cláusulas en que la dignidad está contenida tienen significado propio. La pregunta no es gratuita: responde al hecho de que el recurso a la noción de dignidad en el campo de la bioética ha sido cuestionado varias veces en los últimos años, sobre la base de que el de dignidad es un concepto vacío, o inútil, o retórico, o incluso “estúpido”. En general, los críticos del concepto sostienen que: (1) no significa nada; o (2) significa varias cosas sin que pueda determinarse cuál de ellas en particular; o (3) no significa nada diferente de lo que significan otros conceptos utilizados por la bioética. Cualquiera de estos defectos tendría por resultado como mínimo la irrelevancia o la redundancia del concepto de dignidad (si es el caso que puede reducirse sin problemas a otro diferente y más manejable, como el de autonomía) y como máximo la nula significación de las cláusulas en las que aparece (si es el caso que no hay manera de determinar lo que significa “dignidad humana”) y, con ella, una sensible pérdida de significado de la propia Declaración, dada la importante presencia de dichas cláusulas en la misma.

Por tanto, debemos preguntarnos qué ha de entenderse por “dignidad humana”; si la expresión tiene algún significado y, si es así, si tiene sólo uno o varios; y si tiene varios, en qué relación están entre sí. Esto nos permitirá determinar ulteriormente si las menciones de la dignidad en la Declaración lo son todas ellas al mismo concepto o a más de uno, y si tienen un significado claro (al menos por lo que se refiere a la presencia de la dignidad en ellas). Por cierto que la importancia de esta pesquisa va más allá de la interpretación de la Declaración, porque el de dignidad es un término habitual en los textos internacionales de bioética y, en general, en la argumentación sobre todo tipo de cuestiones bioéticas. Diría, por lo tanto, que la falta de una idea clara de lo que haya de entenderse por “dignidad” supone un vicio importante para el discurso bioético en todos sus niveles, y que la alternativa es la siguiente: o bien aclaramos en una medida aceptable lo que haya de entenderse por dignidad o bien renunciamos a usar el término».

En este entendido, el sólo hecho de intentar denigrar a una persona es un acto de cobardía, pero si se ejecuta se convierte en un delito contra el honor, mismo que se llega a castigar con simples multas económicas o, incluso, con la prisión. Asimismo, es violar la expectativa de mujeres y hombres en relación a que los derechos humanos sean siempre respetados. En consecuencia, hay que asumir el valor cívico para denunciar ese anodino e infame proceder, determinando que todas las personas —por el mero hecho de serlo— tenemos la misma dignidad y los mismos derechos; es decir, que no hay nadie que merezca más respeto que otro y, por lo tanto, no debería haber nadie que pueda ser maltratado, subyugado o desacreditado, entendidos de que nos diferencian nuestra cultura, capacidades, costumbres, valores, condiciones físicas, intereses… De acuerdo con la bioética que recoge la Declaración de los Derechos Humanos, esas diferencias no deben implicar desigualdades en dignidad.

Considerando lo anterior, podemos pensar que la gente que padece el complejo de superioridad evidencia el de inferioridad, entre otros aspectos, porque le falta sentido de comunidad y respeto a sí misma y, en ese escenario, se enfrenta a un sinnúmero de contrariedades en el entorno familiar, laboral y social sin la confianza de que las pueden resolver a través de reflexionar, hacer conciencia, aplacar pensamientos perjudiciales y elevar su calidad humana en pro del bien común. En esa dirección del respeto y afecto, obtendrían amplio beneficio al hacer esos cambios trascendentales para su vida.

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